La Escuela de Abogados del Estado brindó un curso sobre obra pública.
Se realizó el 11 y el 13 de octubre, con modalidad virtual y gratuita.
El curso fue dictado por el conjuez del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), José Luis Palazzo; la secretaria de la Relatoría de la Sala Contencioso Administrativa del mismo tribunal, Fabiana Sciacca; la directora del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Bettiana Francisetti; y el profesor de derecho administrativo de la Universidad Católica de Córdoba (UCC), Eduardo Torres Buteler.
Como siempre, la actividad institucional se realizó con el apoyo del Gobierno de Córdoba y de la Fiscalía de Estado provincial.
Se transmitió en vivo a través de la plataforma Zoom y el canal de YouTube de la Escuela de Abogados del Estado.
El martes 11 fue el turno de Palazzo y Sciacca. Trataron las temáticas “Régimen nacional, provincial y municipal”, “Bases constitucionales y convencionales”, y “Contratación estratégica”.
José Luis Palazzo se refirió a “las raíces constitucionales de los procesos de selección de contratistas” y también planteo que las obras públicas “deben ser proyectos de sustentabilidad ambiental”. En este sentido, destacó: “Son imperativos de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales a los que Argentina Adhiere que las obras públicas no deben contaminar el ambiente”.
En tanto, Fabiana Sciacca se refirió a La sustentabilidad en el desarrollo de las obras públicas requiere tener en cuenta el impacto ambiental, sociocultural y económico productivo que producen”. Se enfocó en “las estrategias en la gestión del contrato que permitan satisfacer las necesidades sociales, ambientales y productivas”.
Aludió, a lo que dicen la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal respecto de la obra pública.
El jueves 13 fue el turno de Francisetti y Torres Buteler. Abordaron los temas “Ejecución” y “Sanciones”.
Bettiana Francisetti y Eduardo Torres Buteler se centraron en las vicisitudes y problemáticas posibles durante la ejecución de un contrato de obra pública, como así también en el régimen sancionatorio en el contrato aplicable en la provincia de Córdoba, para quienes contratan y por parte del órgano rector de obra pública.
“El Estado no tiene razón de ser si no ejecuta obras; de aquí la importancia de la obra pública en sí misma y como herramienta del Estado para cumplir su fin último, que es el bien común”, sostuvo Francisetti.
Acerca del régimen jurídico de las sanciones, Torres Buteler señaló: “Se trata de una prerrogativa exclusiva de la administración comitente de gran relevancia práctica”.
Ambos abordaron, el marco normativo general, los pliegos de bases y condiciones, y las normas provinciales en la materia.
Si querés ver toda la conferencia mírala en nuestro canal de YouTube
Módulo 1
Módulo 2
Agradecemos la participación de todos los asistentes.
Mariana Boschetto, Coordinadora Académica de la Escuela de Abogados del Estado.