Con una exitosa convocatoria, el martes 27 de julio en representación del gobierno de la Provincia de Córdoba el Sr. Fiscal de Estado, Jorge Córdoba, inició formalmente la actividad académica  2021 de los de cursos y conferencias de la Escuela de Abogados del Estado.

Se dirigió a todos los letrados conectados, agradeciendo al Director de la EAE, Gerardo García el permitirle las palabras iniciales, destacando que, “con mucho esfuerzo y pocos recursos, proponemos brindar a los abogados y agentes de esos servicios jurídicos de la administración, herramientas formativas que faciliten y mejoren la ímproba tarea que tienen a su cargo: dar certeza y seguridad jurídica en los procesos formativos de toma de decisiones gubernamentales”.

 

La coordinadora académica Mariana Boschetto al presentar la temática del encuentro dijo: Como es sabido, las sanciones disciplinarias buscan el buen orden del aparato administrativo procurando que el funcionario o agente público cumpla sus deberes reglados e inherentes al servicio. Entre sus finalidades más importantes, se reconoce la de lograr superar posibles disfunciones e introducir las medidas operativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Administración Pública”.

La conferencia “Derecho disciplinario, principios operativos” fue impartida por el prestigioso disertante Domingo Juan Sesín.

En la misma se reflexionó si las garantías constitucionales del debido proceso y de derecho de defensa no debe conducir a una reinterpretación de los textos legales que reservan la exigencia del sumario previo para cierto tipo de faltas disciplinaria e incluso admiten la posibilidad de la subsanación de los vicios sumariales antes de la aplicación de la sanción disciplinaria, toda vez que ello no resultaría acorde a los nuevos estándares  de tutela efectiva de los derechos individuales de los involucrados sujetos a este tipo de procedimientos o procesos. Que es fundamental poder precisar cuál es, en realidad la intensidad del alcance del control judicial teniendo en cuenta hasta donde llega lo reglado y lo discrecional en el ejercicio de la actividad disciplinaria de la  Administración Pública, a fin de poder renovar las estrategias, que al momento de dirimir las controversias y los procedimientos que sigue el Estado para aplicar sanciones, permitan conciliar los intereses públicos que se pretenden resguardar con los derechos de los particulares involucrados.

Finalizada la eximia exposición se abrió un espacio donde la audiencia formuló preguntas al orador, culminado así una experiencia intensamente enriquecedora.

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MATERIAL DE LA EXPOSICIÓN

FUNCION PUBLICA Y RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Dr. SESIN 

S 102 2001 Benassi Rubén Darío 

S 264 2015 Farchetto Natalia Eugenia 

S 034 1997 Guerberoff Eduardo 

S 138 2008 Perez María Esther 

S 012 2010 Nella Carlos Daniel y otro